Derivado del confinamiento por la pandemia que como humanidad estamos viviendo, buena parte de nuestra vida se ha pasado al mundo digital a través del internet. Pedimos comida a domicilio, ordenamos el supermercado y la farmacia, pero ¿será que nuestro querido sector inmobiliario también se modificará?
En la reciente encuesta que aplicamos a colegas inmobiliarios, pudimos observar ya las tendencias hacia la digitalización. No sólo consideran que la captación y la promoción será digital (con 55% y 69% de las respuestas respectivamente), sino que también el 51% de los encuestados consideraron que los contratos de arrendamiento serán digitales.
Pues bien, el contrato se puede crear y enviar por medio de los canales digitales, ¿pero se puede firmar?
La respuesta es sí.
Desde hace algún tiempo, se han venido implementando diversas tecnologías para firmar documentos en línea. Hay soluciones ofrecidas por las grandes casas de software gráfico, por empresas de flujos de documentos y hasta por pequeñas empresas locales. En algunas ramas del derecho (y por consiguiente, de la actividad económica), desde hace ya tiempo existe la opción de aceptar términos y condiciones, derechos y obligaciones, precios y tarifas, etc. Y en términos prácticos esto implica aceptar y apegarse a un contrato. Normalmente son contratos unilaterales, en los que a cambio de un pago, sólo una de las partes se compromete a algo, y se conocen como contratos de adhesión. Sin embargo, cada vez vemos con mayor frecuencia que en el ámbito mercantil se acuerdan derechos y obligaciones de manera bilateral y se asignan de manera digital.
En materia civil (por tanto, en arrendamiento) las cosas pueden ser un poco diferentes y la validez de una firma digital dependerá de la solidez de la misma.
¿Qué es una firma digital?
El Código Civil Federal contempla la posibilidad de dar consentimiento a través de varios medios:
Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso… I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos…
La firma digital pues, es justamente una forma de consentimiento por algún medio electrónico o tecnológico.
Sigue nuestro blog para averiguar cuáles firmas digitales son válidas en materia civil y cuáles implican riesgos graves ante un posible proceso litigioso. Algunas son endebles y otras sólidas. Las primeras te pueden meter en problemas, las segundas son exactamente iguales a tu firma autógrafa.
Previsión Legal es tu aliado en todos tus negocios inmobiliarios, con más de 20 años de experiencia.
Recuerda una vez que hayas pagado…
Por disposiciones del SAT, tienes hasta finales de mes para facturar.
Factura a través de WhatsApp, llamando a Finanzas (Ext. 616) o da Click aquí…